miércoles, 22 de octubre de 2008

ANTECEDENTES DEL CONTRATO A HONORARIOS: PARA LA DIFUSION...


FUENTE:

http://www.asimet.cl/contratos_honorarios.htm

extracto:

"...El hecho que el contrato a honorarios se rija por las normas civiles y no laborales, trae una serie de consecuencia prácticas, como por ejemplo: que no es procedente descontar las cotizaciones previsionales y de seguridad social a una persona contratada a honorarios, tampoco está afecto a las normas relativas al ingreso mínimo mensual, descansos, protección a la maternidad, negociación colectiva etc…

Es necesario señalar que es fácil confundir las dos instituciones ya expuestas, es decir, el límite práctico, entre un contrato de trabajo y uno a honorarios llegar a ser difuso. Tanto es así, que existe una serie de dictámenes de la Dirección del Trabajo y sentencias de los tribunales superiores de justicia, en que se establece, que a pesar de la existencia de un contrato a honorarios, formalmente escriturado, se ha estimado que existe relación laboral, y por lo tanto el empleador se ha visto expuesto a sanciones a este respecto.

Ejemplo de esto son los siguientes:

1. Corte Suprema, 26.04.1995, Rol 4095-95: " Establecida la relación de dependencia o subordinación de la persona que presta los servicios, a través de la apreciación de la prueba rendida según reglas de la sana crítica, debe concluirse que entre las partes existió un contrato de trabajo y no otro diverso, no obstante la declaración en sentido contrario formulada por éstas en el propio contrato, en orden a calificarlo como de prestación de servicios. Ello por que en derecho las cosas son según su real naturaleza y no según lo que las partes prediquen de ellas, y entendido que los derechos derivados de un contrato de trabajo, son irrenunciables".

2. Dirección del Trabajo, 10.07.03, Dictámen 2701/65: " Asimismo, de dichas disposiciones se infiere que la sola concurrencia de las condiciones o requisitos enunciados precedentemente, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, aún cuando las partes le hayan dado otra denominación a la respectiva relación jurídica".

La razón de fondo para que estas instituciones del Estado, desconozcan la voluntad expresa de las partes, la esboza la Corte Suprema al señalar: " que en derecho las cosas son según su real naturaleza y no según lo que las partes prediquen de ella..", de esta forma si un contrato a honorarios reviste en la práctica la forma de un contrato individual de trabajo, no cabe duda que será el segundo. Pero el tema es cómo reconocerlos.

La Dirección del Trabajo ha estimado que los requisitos para constituir un contrato de trabajo son:

a) Una prestación de servicios personales;
b) Una remuneración por dicha prestación; y
c) Ejecución de esta prestación bajo subordinación y dependencia de la persona que se beneficia con la prestación de los servicios.

Estos elementos se desprenden de la definición de contrato individual de contrato de trabajo del Artículo 7° antes transcrita. Para determinar en la práctica estos requisitos, la Dirección del Trabajo estima que es necesario que se presenten ciertos hechos, tales como:

a) La obligación del trabajador de dedicar al desempeño de la faena convenida un espacio de tiempo significativo, como es la jornada de trabajo, pues en virtud del contrato de trabajo la disponibilidad de dicho tiempo pertenece a la empresa o establecimiento.

b) La prestación de servicios personales en cumplimiento de la labor o faena contratada, se expresa en un horario diario y semanal, que es obligatorio y continuado en el tiempo.

c) Durante el desarrollo de la jornada el trabajador tiene la obligación de asumir, dentro del marco de las actividades convenidas, la carga de trabajo diaria que se presente, sin que le sea lícito rechazar determinadas tareas o labores.

d) El trabajo se realiza según las pautas de dirección y organización que imparte el empleador, estando sujeto el trabajador a dependencia técnica y administrati-va. Esta supervigilancia del empleador se traduce en instrucciones y controles acerca de la forma y oportunidad de la ejecución de las labores por parte del trabajador.
e) Por último, las labores, permanencia y vida en el establecimiento, durante la jornada de trabajo, deben sujetarse a las normas de ordenamiento interno que, respetando la ley, fije el empleador".

FUENTE:

http://www.asimet.cl/contratos_honorarios.htm

2 comentarios:

  1. Estimado, tengo una duda respecto a derecho laboral.
    Me interesa analizar mi caso y en caso de poder llegar a una demanda y recibir el pago te entrego un porcentaje de la utilidad por la asesoría.
    A que correo te puedo escribir?
    Por cualquier cosa el mío es manfitxt@gmail.com.
    Gracias
    Saludos,

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  2. Estimados: puede que este sitio ya no esté siendo utilizado, sin embargo se agradece la información. He interpuesto demanda laboral en contra de una empresa del Estado, desde mi calidad de honorario, solicitando reconocimiento de mis derechos, la demanda es ROL O-3351-2013, del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago. Dejo mi correo, por si fuera útil, y para entablar comunicación. Saludos jorgeguzmant@gmail.com

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