miércoles, 22 de octubre de 2008

ANTECEDENTES DEL CONTRATO A HONORARIOS: PARA LA DIFUSION...


FUENTE:

http://www.asimet.cl/contratos_honorarios.htm

extracto:

"...El hecho que el contrato a honorarios se rija por las normas civiles y no laborales, trae una serie de consecuencia prácticas, como por ejemplo: que no es procedente descontar las cotizaciones previsionales y de seguridad social a una persona contratada a honorarios, tampoco está afecto a las normas relativas al ingreso mínimo mensual, descansos, protección a la maternidad, negociación colectiva etc…

Es necesario señalar que es fácil confundir las dos instituciones ya expuestas, es decir, el límite práctico, entre un contrato de trabajo y uno a honorarios llegar a ser difuso. Tanto es así, que existe una serie de dictámenes de la Dirección del Trabajo y sentencias de los tribunales superiores de justicia, en que se establece, que a pesar de la existencia de un contrato a honorarios, formalmente escriturado, se ha estimado que existe relación laboral, y por lo tanto el empleador se ha visto expuesto a sanciones a este respecto.

Ejemplo de esto son los siguientes:

1. Corte Suprema, 26.04.1995, Rol 4095-95: " Establecida la relación de dependencia o subordinación de la persona que presta los servicios, a través de la apreciación de la prueba rendida según reglas de la sana crítica, debe concluirse que entre las partes existió un contrato de trabajo y no otro diverso, no obstante la declaración en sentido contrario formulada por éstas en el propio contrato, en orden a calificarlo como de prestación de servicios. Ello por que en derecho las cosas son según su real naturaleza y no según lo que las partes prediquen de ellas, y entendido que los derechos derivados de un contrato de trabajo, son irrenunciables".

2. Dirección del Trabajo, 10.07.03, Dictámen 2701/65: " Asimismo, de dichas disposiciones se infiere que la sola concurrencia de las condiciones o requisitos enunciados precedentemente, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, aún cuando las partes le hayan dado otra denominación a la respectiva relación jurídica".

La razón de fondo para que estas instituciones del Estado, desconozcan la voluntad expresa de las partes, la esboza la Corte Suprema al señalar: " que en derecho las cosas son según su real naturaleza y no según lo que las partes prediquen de ella..", de esta forma si un contrato a honorarios reviste en la práctica la forma de un contrato individual de trabajo, no cabe duda que será el segundo. Pero el tema es cómo reconocerlos.

La Dirección del Trabajo ha estimado que los requisitos para constituir un contrato de trabajo son:

a) Una prestación de servicios personales;
b) Una remuneración por dicha prestación; y
c) Ejecución de esta prestación bajo subordinación y dependencia de la persona que se beneficia con la prestación de los servicios.

Estos elementos se desprenden de la definición de contrato individual de contrato de trabajo del Artículo 7° antes transcrita. Para determinar en la práctica estos requisitos, la Dirección del Trabajo estima que es necesario que se presenten ciertos hechos, tales como:

a) La obligación del trabajador de dedicar al desempeño de la faena convenida un espacio de tiempo significativo, como es la jornada de trabajo, pues en virtud del contrato de trabajo la disponibilidad de dicho tiempo pertenece a la empresa o establecimiento.

b) La prestación de servicios personales en cumplimiento de la labor o faena contratada, se expresa en un horario diario y semanal, que es obligatorio y continuado en el tiempo.

c) Durante el desarrollo de la jornada el trabajador tiene la obligación de asumir, dentro del marco de las actividades convenidas, la carga de trabajo diaria que se presente, sin que le sea lícito rechazar determinadas tareas o labores.

d) El trabajo se realiza según las pautas de dirección y organización que imparte el empleador, estando sujeto el trabajador a dependencia técnica y administrati-va. Esta supervigilancia del empleador se traduce en instrucciones y controles acerca de la forma y oportunidad de la ejecución de las labores por parte del trabajador.
e) Por último, las labores, permanencia y vida en el establecimiento, durante la jornada de trabajo, deben sujetarse a las normas de ordenamiento interno que, respetando la ley, fije el empleador".

FUENTE:

http://www.asimet.cl/contratos_honorarios.htm

Mobbing: acoso psicologico en el espacio laboral

Una encuesta realizada por la consultora Laborum, en Chile, durante el año 2004 sobre un universo de 5000 trabajadores, arrojo que más de dos tercios de los encuestados hansido víctimas de mobbing. Según el estudio, el 34 % dijo estar sufriéndolo en su actual trabajo y el 33 % se sintió hostigado en su trabajo anterior.

El Mobbing o Acoso Psicológico laboral es uno más de los elementos es un fenómeno mayor: la violencia laboral.

Este concepto va más allá de la simple agresión física e incluye conductas que son susceptibles de violentar e intimidar a quien las sufre. Así la violencia en el lugar de trabajo incluiría las conductas físicas o verbales amenazantes, intimidatorias, abusivas o acosantes.


Dados los evidentes signos externos que se manifiestan en la violencia física en el entorno laboral, ésta es más fácil de detectar, sin embargo, no ocurre lo mismo con la violencia psicológica la cual en muchas ocasiones puede negarse o deformarse. Por lo tanto, la violencia en el trabajo se manifiesta como un abuso de poder con el objetivo de doblegar la conducta de otro mediante la utilización de la fuerza física y / o psicológica.

La necesidad de adecuar las estructuras de las organizaciones para poder responder a las demandas y desafíos que genera un mundo cada vez más globalizado, tanto en el ámbito publico como privado, supone que sus miembros estén sometidos a continuas y cada vez más complejas relaciones interpersonales. Este proceso de interacción no solo se lleva a cabo dentro del propio sistema organizacional sino también con individuos de otras organizaciones y los usuarios que utilizan los productos o servicios que ellas generan, y es en este contexto donde se planifican y ejecutan conductas de mobbing o acoso psicológico de parte de uno o más de sus miembros contra otros individuos.

Los causantes de conductas de mobbing o acoso psicológico han sido considerados como intimidadores en serie, mediocres inoperantes activos, perversos narcisistas, acosador psicopático y acosador paranoide. Para las victimas, las consecuencias de ser provocadas por los acosadores pueden ser devastadoras no solo desde un punto de vista físico sino también desde el psicológico dando origen a cuadros de estrés, trastornos de ansiedad,trastornos del sueño, depresión e incluso intentos de suicidio ...



...CONTINUAR SU LECTURA EN:

http://www.uvm.cl/csonline/2006_2/pdf/riquelme.pdf

HASTA CUANDO !!!!


Y CLARO, asi es facil hablar de desarrollo pais...

... Cada uno de los que visiten este espacio, al menos desde su curiosidad, solidaridad o empatía, podran aportar comentarios, promover inciativas,articularse con otras personas que deseen movilizarse en relación a lo que nos convoca: identificarse con la siguiente auto definicion:

SOY UN/A TRABAJADOR/A QUE:

No tengo previsión
No tengo derecho a salud
No tengo derecho a sindicalizarme, a pesar de pasar mas de la jornada completa en mi pega.
No tengo derecho a vacaciones, a pesar de trabajar en proyectos que existen hasce mas de un año.
No tengo derecho a días administrativos,

POR QUE ESTO CONTRATAD@ A HONORARIOS...

PUES BIEN. A DIFUNDIR ESTE MEDIO QUE NACE DE LOS MAS DE 700 INTEGRANTES DEL GRUPO FACEBOOK...

"PROFESIONALES A HONORARIO, UNÍOS !!! contra la explotacion y abuso laboral"

PARA QUE:

SENSIBILIZAR A NUESTROS PARES QUE SÍ ES POSIBLE LUCHAR CONTRA LAS INJUSTICIAS !!!

DIFUNDIR LAS PRACTICAS DE ABUSO LABORAL EN QUE INCURREN NUESTROS EMPLEADORES, YA SEA EL ESTADO O LA EMPRESA PRIVADA...

DAR A CONOCER DECLARACIONES PUBLICAS QUE BUSQUEN INSTALAR LA DISCUCION A NIVEL AMPLIO, SOBRE COMO PODEMOS TRANSFORMAR NUESTRA REALIDAD LABORAL...

EXIGIMOS IGUALDAD DE CONDICIONES LABORALES Y SEGURIDAD SOCIAL !!!
DEMANDAMOS ESTABILIDAD LABORAL Y RESPETO DE NUESTROS DERECHO !!!

PARA QUE NUNCA MÁS EN CHILE MUJERES SEAN DESPEDIDAS DEL SERNAM DESPUES DE REGRESAR DE SU POST NATAL !!!

POR QUE ES UNA ABERRACION A LOS DERECHOS HUMANOS, NO CANCELAR SUELDOS Y MANTENER TRABAJANDO A LOS TRABAJADOR@S !!!

POR QUE ES INHUMANO, QUE NO TENGAMOS DERECHO A LA SALUD Y A VACACIONES !!!

POR QUE MI TRABAJO VALE LO MISMO QUE EL DE UN TRABAJADOR DE PLANTA


POR QUE DE UNA VEZ POR TODAS, L@S CHILENOS NOS MOVILICEMOS CONTRA LAS POLITICAS NATURALIZADAS DE ABUSO LABORAL, A PROFESIONALES Y TRABAJADORES